¿Es delito el uso no autorizado de obras protegidas por la propiedad intelectual?

¿Es delito el uso no autorizado de obras protegidas por la propiedad intelectual?

Ante la polémica generada en algunos medios online tras la presentación de la Guía e-Legales, trascribimos un fragmento de la misma donde se explica claramente cuándo es delito y cuándo no lo es.

La Ley prohibe específicamente el uso de obras protegidas por el derecho de autor, sin consentimiento de su titular o sin autorización de la Ley, con ánimo de lucro comercial y, en perjuicio de tercero (generalmente el propio autor). En los casos en que se reúnan todas estas circunstancias estaremos antes la comisión de un delito porque con la utilización de la obra protegida se realiza una actividad comercial, se obtienen beneficios económicos, ya que sin ellos no podrá ser considerado delito (aunque podrá ser considerado “ilegal” en otros términos, si con ello se ingringen otras normas de carácter no penal, como por ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual).

También es delito fabricar, importar, poner en circulación o poseer un dispostivo para neutralizar sistemas anticopia de los programas de ordenador.

Extraído de la Guía e-Legales.

Presentación

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