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Clasificación de los ciberdelitos según la víctima

Clasificación de los ciberdelitos según la víctima

El libro Legal and Regulatory Issues in the Information Economy fue cedido al público por el UNDP Asia-Pacific Development Information Programme (UNDP-APDIP).

Rodolfo Noel S. Quimbo clasificó en 2004 los delitos informáticos (que él denomina ciberdelitos aunque no trascurran necesariamente en una red) en 3 tipos diferentessegún a quién afecten.

  • Ciberdelitos contra las personas: trasmisión de pornografía infantil y ciberacoso, p.ej.
  • Ciberdelitos contra la propiedad privada: acceso informático no autorizado, vandalismo informático, trasmisión de malware, posesión no autorizada de información digital, cracking, creación de virus, pirateo de software…
  • Ciberdelitos contra la autoridad: p.ej. el ataque a webs del gobierno.

Los 10 delitos más frecuentes en Internet

Los 10 delitos más frecuentes en Internet

Internet es un medio proclive a ciertos tipos de delitos. En esta lista puedes ver cuáles fueron los más cometidos en 2006 según una noticia aparecida en Physorg.com.

El IC3 (Internet Crime Complaint Center) organización responsabilidad del FBI y del NW3C (National White Collar Crime Center) publicó en 2006 un informe con interesantes estadísticas, que incluían los 10 delitos que más quejas originaron.

  • Fraude en subastas online: 44,9%
  • No entrega de mercancías compradas en Internet: 19%
  • Fraude con cheques: 4,9%
  • Fraude con tarjeta de crédito o débito: 4,8%
  • Fraude por ordenador (??): 2,8%
  • Fraude de confidencialidad: 2,2%
  • Fraude de institución financiera: 1,6%
  • Suplantación de identidad: 1,6%
  • Fraude en inversiones: 1,3%
  • Pornografía infantil: 1,0%

¿Cuáles son los delitos telemáticos?

¿Cuáles son los delitos telemáticos?

No existen voces oficiales al respecto de qué se debe considerar delito telemático. El mayor consenso lo ofrece el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (2001)

En este Convenio se clasifican los delitos telemáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que les corresponden.

Estos son:

  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
    • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
    • Interceptación ilícita de datos informáticos.
    • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
    • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.
  • Delitos informáticos.
    • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
    • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.
    • Producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

Posteriormente (2003), se promulgó un Protocolo Adicional al Convenio para criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos.

El convenio sólo ha sido ratificado por 8 países, entre los cuales no se incluye España.

Estudio sobre ciberdelincuencia adolescente

Estudio sobre ciberdelincuencia adolescente

En 2007 Shirley McGuire realizó un estudio entre 4.800 estudiantes de secundaria en el área de San Diego. Sus resultados fueron presentados en la conferencia de la American Psychological Association.

Entre los resultados de la encuesta anónima aparecía que el 38% de ellos había pirateado software, el 18% había accedido sin autorización a un ordenador o un web, el 16% había cogido de ellos algún material, y el 13% había modificado su contenido.

No obstante, sólo el 10% dijo haberlo hecho por causar problemas o por dinero.

Fuente: USA Today.

Responsabilidad penal de los menores

Responsabilidad penal de los menores

Artículo de D. Francisco M. García Ingelmo, Fiscal de Menores de Madrid y Juez en excedencia, colaborador de la Guía e-Legales. Diciembre de 2008.

Las nuevas tecnologías, ordenadores y con estos la “red de redes” (Internet) en los últimos años han entrado a formar parte de la vida cotidiana de los adultos que nos hemos ido adaptando al fenómeno como buenamente hemos podido. Sin embargo, los jóvenes, adolescentes (o preadolescentes) o incluso niños, obviamente, no han precisado tal esfuerzo de asimilación, pues los han incorporado a su existencia diaria con la natural capacidad de asunción de los cambios y las novedades inherente a edades tan tempranas. Unos y otros a través de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, Internet…) nos hemos acostumbrado a comunicarnos, a divertirnos, a jugar, a encontrar nuevas vías de conocimiento de realidades o personas, a relacionarnos…

Pero igual que ha ocurrido con otros muchos inventos, lo que puede servir para tantas cosas buenas y positivas, puede servir para lo contrario, para conductas negativas, vejatorias hacia otras personas o…delictivas.

Así, se ha llegado a hablar de “delincuencia informática” o “delitos cometidos a través de nuevas tecnologías”, para catalogar fenómenos delictivos relativamente novedosos y en cualquier caso de reciente aparición, habiendo podido constatar no pocas veces cómo quienes los cometen son menores de edad, lo que tampoco es de extrañar pues como decíamos antes son precisamente las personas más jóvenes y en particular los menores quienes pueden estar más familiarizados (en este caso habría que hablar de “peor familiarizados”) con el uso de estos medios. Los menores que cometen este tipo de conductas delictivas tienen, a menudo, una “falsa sensación de impunidad”, según hemos podido apreciar en las Fiscalías de Menores y eso por un doble motivo: porque piensan que nunca van a ser descubiertos por el aparente anonimato que proporcionan los delitos cometidos a través de esos medios y, en segundo lugar, por el puro hecho de ser menores, por la no menos falsa creencia generalizada de que por ser menores “no les va a pasar nada”. Veremos que ni una cosa ni otra son así.

Antes conviene que hagamos una referencia breve y simplificada a lo que son los principales conductas delictivas (y por lo tanto perseguibles desde las Fiscalías de Menores) que venimos observando con más frecuencia. Por sistematizar de manera muy simple los podemos dividir en dos categorías:

  1. Delitos contra las personas (lesiones, malos tratos…) que se fotografían o graban y donde se utiliza la nueva tecnología para su difusión a través de internet o por SMS. La potencialidad lesiva está en la difusión (Podría constituir -además del delito en sí- otro contra la integridad moral 173-1 CP)
  2. Delitos cometidos propiamente a partir de nuevos medios tecnológicos:
    1. Contra el honor y libertad y seguridad (injurias, amenazas, coacciones…). Puede ser al ordenador de la víctima por e-mail, o usando messenger, a través de chats, por medio de SMS…En su modalidad más grave y continuada integrará el llamado “ciberbullying“. Esto último consiste en “el uso de medios telemáticos (internet, telefonía móvil, videojuegos on line) para ejercer el acoso psicológico entre iguales” (según www.ciberbullying.com) Puede coincidir con una situación de “bullying” (acoso escolar) o no; o iniciarse como “bullying” y derivar a “la Red”.
    2. Tenencia, descargas y distribución de pornografía infantil (en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008 se refiere a no pocas denuncias de difusión de desnudos grabados por cámara web: ¡ojo a lo que hacemos y con quién contactamos a través de la web cam!)
    3. Delitos patrimoniales: estafas en la Red; tarjetas; obtención de crédito fraudulento en tarjetas prepago de móviles…

Esas son, en esencia, algunas de las principales conductas detectadas y, como decía, la sensación de impunidad, de que “no pasa nada”, es ilusoria.

En primer lugar, todo este tipo de tecnologías dejan siempre un “rastro” de su procedencia y por hablar sólo de Internet, cada vez que se realiza un acceso a través de nuestro ordenador (a una página web, a una red de intercambio, a una red social, chat, etc), dejamos una huella a través del IP (Internet Protocol), número de identificación diferenciado y asignado a cada ordenador, y que es fácilmente detectado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuentan tanto la Policía nacional y Guardia Civil como las diversas Policías Autonómicas, con equipos de agentes altamente especializados y cualificados para el descubrimiento y persecución de esta clase de conductas delictivas.

Y respecto a la segunda cuestión, por el hecho de ser menor ¿no va a pasar nada? Como decíamos antes, nada más lejos de la realidad. Es cierto que, a consecuencia de un enfoque equivocado del tema por parte de los medios de comunicación se ha generalizado el tópico de que los delitos cometidos por menores quedan impunes, pero tal creencia es por completo falsa. El menor de catorce a dieciocho años tiene una responsabilidad por los hechos delictivos que comete, distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista patrimonial o de indemnización. La regulación legal está recogida básicamente en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (L.O 5/00 de 12 de enero) que atribuye la labor de instrucción e investigación de los delitos y faltas cometidos por menores a las Fiscalías de Menores y el enjuiciamiento de las conductas ilícitas a los Jueces de Menores; y en dicha Ley se establecen las medidas tanto judiciales como extrajudiciales que se le pueden imponer a un menor responsable de un delito o falta, que ciertamente, no será la prisión o una multa, por citar penas que sólo son imponibles para los adultos, pero sí se le podrá imponer al menor medidas como la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, el alejamiento de la víctima…o privarle incluso de libertad con permanencias de fin de semana en un centro o internamientos en centros de reforma (antes llamados reformatorios) en régimen semiabierto o cerrado, según los casos.

Eso con carácter general pero… ¿qué pasa con las conductas delictivas que antes mencionábamos cometidas por menores a través de medios tecnológicos? Pues nos merecen especial cuidado, porque hablando, por ejemplo, del primer grupo mencionado, de las agresiones a personas que se graban para luego difundirlas, lo que merece más reproche a veces que la propia conducta (y con independencia de la sanción que ésta merezca) es el hecho de grabarla y difundirla, que hace que se extienda mucho más el agravio sufrido por la víctima. Por eso, la acusación y la sanción es muchas veces la misma -si no más grave- para quien maltrata o insulta que para quien está allí jaleando y grabando o “cuelga” o distribuye el video o imagen, pudiendo ser muchas veces perseguido como un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal. Este artículo que habla del que “inflingiere a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral…” lo venimos aplicando para sancionar frecuentemente las conductas conocidas como de acoso escolar, respecto a cuya persecución tenemos órdenes estrictas en las Fiscalías emanadas de la Fiscalía General del Estado (Instrucción 10/05), pudiendo aplicarse tanto ese artículo como esas directrices a los supuestos en que ese acoso se materializa a través de medios telemáticos (ciberbullying).

¿Cuáles son, entonces, las medidas a aplicar a menores ante tales conductas? Existe una cierta flexibilidad a la hora de decantarse por la medida adecuada, que dependerá en buena parte de la mayor o menor gravedad de la conducta y de la actitud que muestre el menor.

Ante este tipo de hechos no pocas veces podemos intentar encauzarlos a través de una solución extrajudicial del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, evitando así a la víctima y a los propios menores infractores tener que acudir a juicio. Es necesario primero que se trate de faltas o delitos menos graves, siempre que la violencia o intimidación ejercidas sobre la víctima no fuesen graves. En tales casos se puede obviar el juicio, siempre que el infractor asuma su responsabilidad, a través de una conciliación, pidiendo disculpas el menor al ofendido (aparte de retirar, por ejemplo, el contenido injurioso o video ultrajante de la red…) y/o una reparación extrajudicial, en la que, además de las consiguientes disculpas, el menor infractor realice una tarea en beneficio de la víctima o de otras personas o colectivos: así realizando tareas en beneficio de personas desasistidas o en situación de precariedad (residencias de ancianos) o tareas medio ambientales, asumiendo así las consecuencias de su acción.

Pero puede que lo anterior no sea posible ya fuere por la propia gravedad de la conducta o porque el menor no admitiera su responsabilidad o porque hubiera ya cometido otros delitos o faltas de esa misma o de diferente clase. Entonces se acudiría a una audiencia o juicio en el que, luego de celebrado y en sentencia se podrán imponer al menor alguna o varias de las medidas previstas en la Ley en el artículo 7. Esas medidas, aunque son muy diversas, podrían consistir usualmente en el alejamiento o prohibición de comunicarse con la víctima; en prestación de servicios en beneficio de la comunidad (hasta 100 horas que podrían ampliarse hasta 200); libertad vigilada, consistente en un seguimiento del menor, imponiéndole además reglas determinadas de conducta (hasta dos años, aunque pueden ampliarse por más tiempo); pero también, y en función de la tipología y gravedad del caso puede privarse de libertad al menor con permanencias de fin de semana en centro o domicilio (hasta ocho fines de semana, ampliables a dieciséis) o internamientos en centro cerrado o semiabierto hasta dos años, ampliable en función de la gravedad del caso. Algunas de estas medidas como los alejamientos, libertad vigilada o internamientos pueden adoptarse por el Juez de menores a petición de Fiscalía, en casos graves y si la gravedad de la situación lo requiriese, cautelarmente y sin esperar a juicio (art. 28 de la Ley).
Por último, decir que todo lo anterior es en cuanto a la faceta sancionadora. Pero la patrimonial no es menos importante, pues el menor infractor -salvo que la víctima renuncie- está obligado a indemnizar al ofendido de los daños de todo tipo, incluidos los morales, que le haya causado y de la indemnización responderán con el menor solidariamente, o sea juntamente con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (art. 61-3 de la Ley).

Los delitos internéticos se trasladan a las redes sociales

Los delitos internéticos se trasladan a las redes sociales

Los delitos en Internet, especialmente, los referidos a la explotación sexual infantil, se han trasladado a zonas más difíciles de rastrear en la red, tales como los grupos de noticias y las redes sociales, de acuerdo a los expertos.

Aunque países como Brasil y Rusia han avanzado en la lucha contra la explotación infantil, cerca de 80 países no poseen leyes específicas contra la pornografía infantil y lugares como Panamá han emergido como el oasis de este tipo de delitos.

“Está evolucionando pero no se está deteniendo”, dijo Ethel Quayle, profesora de psicología en la Universidad de Edimburgo, especializada en la materia.

Quayle fue una de los 3.000 delegados en el Congreso mundial contra la explotación de niños y adolescentes realizado en Río de Janeiro la semana pasada, con apoyo de la ONU, el que culminó con un llamado para que los países mejoren su cooperación contra el abuso en línea.

El organismo británico Internet Watch Foundation (IWF), que monitorea la pornografía infantil en línea, advirtió en el 2006 que las imágenes de abusos violentos se habían cuadriplicado desde el 2003 y sostuvo que cada vez son más frecuentes escenas extremas, tales como la violación de menores.

En su estudio anual del 2007, el organismo explicó que ha habido señales de victoria en la lucha contra ese tipo de sitios, con una disminución de un 10 por ciento durante el mismo año.

Lars Loof, jefe de la unidad infantil del consejo de Estados del Mar Báltico, dijo que ahora tan sólo hay 300 sitios en el mundo donde se da abuso infantil.

Extraído del blog Riesgos de Internet.

Ciberdelitos en Internet cometidos por menores de 11 años

Ciberdelitos en Internet cometidos por menores de 11 años

La ciberdelincuencia en la red cambia, no sólo en sus métodos sino también en en el perfil de los delincuentes. Es cada vez más frecuente, según revelan diferentes estudios, ver a menores de 11 años realizando ciberdelitos con el fin de obtener dinero rápido y fama entre su grupo de amistades.

Según la firma de seguridad informática FaceTime, se han detectado foros en los que adolescentes se dedican a intercambiar números de tarjetas de crédito o consejos y técnicas para violar la seguridad de sitios web o hacer phishing (capturar datos financieros fraudulentamente).

Los nombres y claves que la gente utiliza para acceder a las redes sociales son otros de los datos más cotizados por los adolescentes metidos en la delincuencia informática.

Algunos usan esa información para hacerles bromas a los amigos, pero también hay casos en los que la búsqueda de información conlleva un interés económico, bien por la captura de información financiera directamente o secuestrando webs o perfiles en redes sociales con la condición de liberarlos a cambio de dinero.

Para Chris Boyd, director del departamento de investigación de delitos informáticos de FaceTime Security, otra de las principales razones que motivan a los jóvenes ciberdelincuentes es el deseo de reconocimiento entre los grupos de amigos. Con este fin algunos incluso utilizan YouTube para publicitar sus fechorías.

Para las autoridades, además de la vigilancia de los padres, también es un deber hacerles ver que sus acciones conllevan serias consecuencias y que muchos pueden quedar fichados de por vida poniendo en riesgo su futuro profesional en cualquier actividad.

Extraído del blog Seguridad en Internet.

Las denuncias por ciberdelitos aumentaron en Chile

Las denuncias por ciberdelitos aumentaron casi un 40% en Chile durante el 2008

Las cifras fueron proporcionadas por la Brigada Investigadora del Cibercrimen, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile: las denuncias hechas por delitos informáticos en general aumentaron un 38,6 por ciento (pasando de 303 a 420).

El robo de datos y las amenazas hechas a través de medios electrónicos, como email, mensajería instantánea y Facebook fueron los dos delitos más denunciados durante el 2008. Este último tuvo un aumento de un 36 por ciento respecto al año anterior, pasando de 53 a 84 los casos que se investigaron.

El delito que más creció fue el robo de información, que registró un aumento del 62 por ciento, pasando de 91 denuncias durante el 2007 a 148 durante el 2008. En la mayoría de los casos se comprueba que son empleados de las mismas empresas quienes están directamente involucrados y que la participación de crackers es un porcentaje muy reducido.

La usurpación de nombres es otro de los delitos más comunes, que se hace creando cuentas de correo electrónico a nombre de otra persona o bien suplantando la identidad e inscribiéndose en sitios web con otro nombre o haciendo pagos de cuentas de servicios básicos a través de cuentas corrientes de terceras personas. Las denuncias de este tipo de delitos crecieron en un 60 por ciento, pasando de 18 en el 2007 a 49 durante el 2008.

Un porcentaje menor de denuncias estuvo relacionada con la pornografía infantil, pese a que aquí también se registró un aumento significativo del 68 por ciento, respecto del año anterior. Según el inspector Millalón este crecimiento se debe sobre todo al fenómeno del grooming, por lo que se espera que siga aumentando durante el 2009.

Extraído de Terra Chile.