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Adolescente ciberdelincuente: ¿un accidente?

Adolescente ciberdelincuente: ¿un accidente?

Artículo de Jorge Flores Fernández, Director de la iniciativa PantallasAmigas y co-autor de la Guía e-Legales.

Se ha pasado en poco tiempo de una Internet basada en páginas de texto e imagen unidireccionales, correo electrónico y chat a una Red donde los propios usuarios publican profusamente sus propios contenidos, en muchos casos de carácter audiovisual, y se relacionan usando mensajería instantánea y en entornos de redes sociales. Esto no sería un problema en sí mismo, siempre que quien publica online o se relaciona con otras personas sepa la responsabilidad que, también en la Red, ello supone.

Los ciberdelitos: una nueva realidad

La actualidad cotidiana nos trae sucesos ilícitos que relacionan adolescentes y su actividad online. En muchos casos tienen que ver con el ciberbullying o ciberacoso (amenazas, injurias…) pero hay una abundante y variada casuística: delitos contra la intimidad, estafas, daños por intrusión en sistemas ajenos, distribución de pornografía infantil… Y esta vez no vale, menos que nunca, aludir a que se trata del mismo perro con distinto collar. No es cuestión de criminalizar la Red ni a los adolescentes, sino de dar respuesta a nuevas necesidades derivadas de unas tecnologías que aportan oportunidades magníficas. Y esta es una nueva realidad, dicho sea de paso, como la que se da en las adicciones a las tecnologías en los menores (baste con tratar de responder a una pregunta: ¿sobre qué desarrollaban sus "tendencias adictógenas" los menores antes?)

Y si es bien cierto que siempre han podido darse conductas ilícitas entre los adolescentes, la forma, disponibilidad, variedad y alcance de las que ahora estamos presenciando poco o nada tienen que ver con realidades anteriores. Tiene cuatro patas (menores verdugos, víctimas, la ley y la sociedad) y ladra, sí, pero definitivamente no es el mismo perro. Los adolescentes han incorporado en su vida cotidiana las nuevas tecnologías encontrándose de pronto, a golpe de clic, en disposición de cometer acciones ilícitas con serias consecuencias para terceros desde su habitación, desde un ciber… ¿se podía pensar hace 10 años que en un minutos un chico de 13 años pudiera cometer sin salir de su cuarto, por ejemplo, un delito contra la intimidad y el honor de otra persona?. Rara vez, pero eso ahora puede ocurrir cada minuto con miles de adolescentes en cualquier lugar de nuestro país.

Adultos incompetentes ante esta nueva situación

Si bien es competencia de las Fuerzas de Seguridad perseguir estos delitos y de los Jueces dictar sentencia, somos los adultos que formamos la sociedad los encargados de informar y educar sobre estos aspectos a las nuevas generaciones. Ocurre, y esto es claro, que no estamos preparados para ello, por dos grandes obstáculos:

  • La barrera tecnológica que nos impide conocer muchos de los aspectos implicados en este tipo de sucesos. No somos capaces de comprenderlos e incluso desconocemos el significado de algunos términos.
  • La dificultad para identificar y calificar nuevas situaciones en el de por sí complejo contexto legal, máxime si además tienen que ver con cuestiones respecto a las cuales siquiera hay criterios legales y judiciales claros. Los pseudovacíos legales y las interpretaciones dispares están más presentes que nunca.

Adolescentes ignorantes de la Ley y sus consecuencias

Los menores, en ocasiones desconocen que lo que hacen pueda ser penado por la Ley. En otras, ignoran o minimizan las consecuencias que puede suponer.

Muchos no saben que chantajear por email, leer sin permiso los mensajes ajenos, ridiculizar con mentiras a través de una página web, usar la identidad de otra persona en el messenger… se corresponden en lo legal, mejor dicho, en lo ilegal, con nombres de delitos como amenaza con condición, interceptación de comunicaciones, difamación y usurpación de estado civil. Delitos que, y no es cosa menor, en muchas ocasiones se producen con el agravante de publicidad que supone usar Internet.

Tampoco tienen muy claro que la Ley actúa tanto fuera como dentro de Internet (por mucho que parezca que en la Red hay de todo y todo es posible) y que afecta a todos los ciudadanos. No son conscientes que de los delitos cometidos se deriva una responsabilidad penal (en función de tramos de edad) y una responsabilidad civil en forma, por lo general, de sanción económica por los daños y perjuicios ocasionados.

A esta ignorancia se unen, por un lado, aspectos propios de la edad como la inexperiencia, la impulsividad, la búsqueda de sensaciones, la falta de percepción del riesgo y, por otro, características cada vez más frecuentes, por desgracia, en chavales y chavalas como el "prontismo", la justificación del medio por el fin, la incapacidad de responsabilizarse de sus propios actos, el egocentrismo y la falta de consideración generalizada hacia los demás y las reglas de convivencia.

Contexto susceptible a los conflictos

Por si fuera poco, esta situación, además, tiende a agravarse por cuanto la Red sigue proporcionando un sustrato adecuado para quienes, de forma consciente o no, realizan conductas impropias:

  • Sensación de anonimato ("no pueden saber que soy yo").
  • Sensación de impunidad ("mucha otra gente lo hace y no parece que les ocurra nada").
  • Contenidos de carácter audiovisual cada vez más fáciles y cómodos de crear, transmitir y publicar (ya se pueden subir desde el móvil sin pasar siquiera por el ordenador).
  • Redes sociales crecientes en número, variedad y adeptos, con abundancia de datos y material gráfico, inviables para cualquier intento de supervisión estricta de las actividades de sus usuarios online.
  • Herramientas o utilidades de "hacking" cada vez más sofisticadas y al alcance de un mayor número de internautas.
  • Nuevas formas de delito que se expanden con suma celeridad y mutan incluso antes de que se hayan podido tomar medidas contra las mismas.
  • Renovadas posibilidades de la Web 2.0, que hacen del internauta un protagonista cada vez más activo e influyente en la creación de contenidos de todo tipo.

Información como condición necesaria

En conclusión, junto con unos cuerpos y fuerzas de seguridad saturadas y un sistema judicial pendiente, como gran parte de la sociedad, de "actualización", esto es lo que tenemos:

  • Una nueva realidad en la que abunda la comisión de delitos, esto es, la transgresión de derechos.
  • Adultos no preparados para una labor de información y educación específica en este área.
  • Adolescentes con características que les hacen propensos a cruzar la línea.
  • Contexto con especificidades que facilitan los nuevos conflictos.

Muchas de estas cosas son difíciles de abordar pero es imprescindible hacer lo posible cuanto antes. Quizás algo sencillo, pero a la vez muy efectivo y que nunca se ha hecho sea simplemente INFORMAR. Cuando acudimos en nuestro vehículo a un espectáculo masivo acabamos aparcando como mucha otra gente donde podemos y otros lo han hecho, sin prestar demasiada atención a si estaba o no permitido hacerlo allí. Lo asumimos, nos arriesgamos o ni siquiera nos lo planteamos. Si en ese momento alguien pasa por ahí y nos dice algo como "el otro día pasó la grúa varias veces por aquí" es posible que movamos el coche a otro sitio, y como nuestro coche, otros tantos. Probemos. Seguro que es una información que interesa a los adolescentes porque les atañe, estén a uno u otro lado.

No podemos permitirnos tener una generación de adolescentes utilizando cada día herramientas de esta nueva era con las cuales pueden hacer y hacerse daño, sin que nadie las haya advertido debidamente del verdadero alcance de algunos actos y sus consecuencias para los demás y para sí mismos. Pongámonos manos a la obra para que nadie pueda decir que fue un accidente.

Más noticias

Puedes acceder a más datos destacados en nuestra portada y seguir los últimos casos de delitos electrónicos en nuestra sección de noticias.

Infracciones frecuentes en la Red: Comportamientos castigados por la ley

Infracciones frecuentes en la Red: Comportamientos castigados por la ley

Artículo de Ofelia Tejerina, Abogada de la Asociación de Internautas y responsable de El Defensor del Internauta, co-autora de la Guía e-Legales.

Internet es un entorno en el que las relaciones sociales encuentran una nueva forma de expresión, que adapta nuestras costumbres habituales a instrumentos técnicos que las modifican en su forma de expresión, en su alcance y, también en su contenido. La "realidad virtual" se presenta directamente en nuestras casas y en nuestros trabajos, y al enfrentarnos a ella pensamos que podemos vivirla de forma independientemente de la realidad física, sin embargo, nada más lejos, porque en Internet todo deja rastro.

La red nos atrapa, y sus consecuencias se manifiestan físicamente. La cuestión es que venimos presenciando la difusión diaria de noticias relacionadas con toda clase de abusos y delitos cometidos a través de Internet: estafas, injurias, amenazas, acoso, pedofilia… ¿Significa esto que en Internet no hay control posible? Desde el punto de vista de los autores del comportamiento ilícito hay control, tanto jurídico como técnico. Desde el punto de vista de las víctimas, también hay control, pero pasa forzosamente por la "prudencia" y la "enseñanza".

Vemos y oímos que determinadas infracciones legales, de carácter delictivo, cada vez se producen con más frecuencia en el entorno de Internet, y eso, en vez de incentivarnos para conocer mejor cómo nos puede afectar, o para acercarnos a un uso responsable de la Red, nos lleva generalmente al rechazo.

Esto en el mundo de los adultos es grave, muy grave (véase sino lo que viene ocurriendo con el legislador a la hora de poner controles a la Red), pero si lo llevamos hoy al terreno de los menores de edad, entonces el efecto se torna en perverso. Nadie duda que Internet va a estar ahí mañana, que cada vez ofrecerá más recursos y, que cada vez ocupará más espacio en nuestras vidas, por eso, mantener a un niño o adolescente lejos del ordenador en el "analfabetismo digital", no hará sino perjudicarle gravemente en su madurez. Cuando quieran superar esta carencia, es muy posible que las oportunidades perdidas por el camino sean ya del todo irrecuperables para él.

Una información objetiva, realista, de las posibilidades técnicas y sociales de Internet, unido a la prudencia que mostramos generalmente en nuestro día a día, nos evitará problemas en la vida virtual igual que lo hace en nuestra vida física, por tanto debe convertirse en una obligación el conocer cuales son los comportamientos que en la Red implican consecuencias legales, bien para evitar ser víctimas, bien para evitar convertirnos en autores imprudentes, y más aún, cuando entran en juego los derechos de los menores de edad, quienes deben ser advertidos de todo esto por sus padres o tutores, porque deben ser educados en los límites y ventajas de todo lo que indefectiblemente va a formar parte de su vida mañana.

Las conductas delictivas que más frecuentemente están siendo detectadas en Internet son por ejemplo, en foros y chats, las injurias y las amenazas; en espacios para compartir archivos, los delitos contra la intimidad, e incluso contra la libertad sexual; en servidores de correo electrónico, vulneraciones del secreto de las comunicaciones; en comercio electrónico, las estafas y los daños informáticos, etc. Y todas estas conductas, al igual que ocurre en la vida física, tienen consecuencias penales como la prisión y otras de carácter económico como las multas y las indemnizaciones a las víctimas, pero eso no es todo, su persecución se ve facilitada por el rastro digital que dejan sus autores. Cuestión diferente es que los recursos judiciales, policiales y políticos, permitan después abarcar todo aquello que es denunciado.

Conductas delictivas más habituales en la Red.

Las amenazas surten un efecto intimidatorio más grave cuando se realizan a través de Internet, bien por la publicidad que se le de, bien por el simple hecho de hacerse por escrito, y el autor debe saber que, cuando advierte a otra persona que le va a causar un mal, puede encontrarse con una sanción penal de prisión de tres meses a un año. Si además exige algo a cambio, e incluso amenaza con cometer un delito si no se hace, entonces la sanción puede llegar a ser hasta de cinco años de prisión. Las injurias, los insultos y comentarios vejatorios contra otra persona, son más graves cuando se hacen en público (Internet da esa publicidad, por ejemplo en un chat), y eso significa que puede ser también más grave la multa económica con que se suelen sancionar estas conductas que pueden llegar a ser cifras muy, muy, elevadas. Y si se trata de calumnias, acusando falsamente a otro de haber cometido un delito, a sabiendas de que no es tal, puede llegar incluso a sancionarse con la pena de prisión de dos años.

Entre los delitos de opinión, también podemos citar la apología del terrorismo, o la incitación a la comisión de otros delitos, conductas que también pueden ser sancionados con penas de prisión, si se cometen a través de Internet.

Los delitos contra la intimidad se circunscriben generalmente a tratamientos de datos personales de terceros sin su consentimiento, con ánimo de perjudicarles, ya sea difundir su teléfono o domicilio, ya sea difundir su fotografía o conversaciones privadas, pudiendo incurrirse incluso en sanciones de prisión de hasta dos años y, si con ello se revelan aspectos de su intimidad ("descubrimiento y revelación de secretos"), con penas de prisión de hasta cuatro años.

Entre los más graves, están los delitos contra la libertad sexual, que van desde el mero acoso hasta el exhibicionismo o la provocación sexual y, que toman su expresión más grave cuando de uno u otro modo afecta a menores. En este sentido, hay especial sensibilidad respecto de los supuestos de posesión, elaboración o difusión de pornografía infantil. Internet es un medio que puede facilitar la sensación de impunidad del autor de este tipo de delitos, y esto es una ventaja, pues aún así, cada día son detectadas redes completas de pederastas que, de otro modo, de no haber dejado su rastro en Internet, tal vez sólo nunca serían localizado físicamente un número reducido de implicados y no se les podría aplicar las penas de prisión que habitualmente conllevan este tipo de conductas.

Por otra parte, los delitos contra el patrimonio, aquellos que pretenden daños de naturaleza más bien económica, como los daños informáticos (por ejemplo saltarse los dispositivos de seguridad de una institución pública, aunque se limite a una cuestión de orgullo y prueba de valía del propio autor), castigado con penas de prisión de hasta tres años; los delitos contra la propiedad industrial, por ejemplo, la venta de productos de marca falsificados por Internet y, los delitos contra la propiedad intelectual, cuando se realizan en el marco de una actividad comercial, que pueden llegar a ser sancionados con penas de hasta dos años de prisión. Sin embargo, los más graves y frecuentes, son las llamadas "estafas informáticas", que se suelen producir mediante engaños al internauta con promesas de recompensas, de comisiones, de premios. En otros casos, simplemente suplantan la identidad de un banco, de una empresa que ofrece trabajos poco habituales del vendedor de un coche "chollo", etc. Las estafas se castigan con penas de prisión de hasta tres años y, en todo caso, se evitan con la prudencia (por ejemplo contrastando la información antes de actuar)

En el especial caso de los menores y, además de los dispositivos que la tecnología pueda ofrecer, para evitar que sean víctimas de la Red, debe insistirse en la "precaución" como escudo por excelencia: evitar que se muestren sin límites en Internet, que tengan en cuenta el alcance que puede tener cualquier tipo de información que sea insertada en Internet. Como precauciones generales, debe insistirse en la "educación", saber distinguir entre el bien y el mal, cuando se le causa un mal a alguien, o no, ser conscientes de la diferencia entre una broma, una gamberrada y un delito, saber que Internet no es anónima y, saber que se les pueden imponer desde sanciones económicas (que en muchos casos deberán asumir sus padres), sanciones educativas, como las horas de trabajo en beneficio de la comunidad, hasta sanciones correctivas que pueden llegar al materializarse en privaciones de libertad, tales como no poder acercarse a los lugares que frecuente el que haya sido su víctima o, ser recluidos en un centro de internamiento para menores. En todo caso, deben ser educados en el respeto y esa, es la principal tarea de los padres y, porque eso afecta tanto a Internet como a su vida física.

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El fraude informático y los menores (Estudio INTECO)

El fraude informático y los menores (Estudio INTECO)

Las siguientes conclusiones fueron publicadas en Marzo de 2009 por el INTECO español en su Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC
por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres
.

El Convenio de Budapest del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia recoge en su artículo 8 el fraude informático, considerando dentro del mismo (…) los actos deliberados e ilegítimos que causen un perjuicio patrimonial mediante una amplia gama de procedimientos (…) con la intención fraudulenta o delictiva de obtener ilegítimamente un beneficio económico para uno mismo o para otra persona. El fraude informático, por tanto, es una modalidad de fraude, en la que concurren voluntad, carácter lucrativo, perjuicio patrimonial del tercero y utilización de medios electrónicos o informáticos para la comisión del delito, que afecta potencialmente a cualquier usuario de Internet. Se trata de una definición genérica, que puede aplicarse igualmente al caso de los menores, si bien es cierto que, por su falta de capacidad adquisitiva, no parece a priori una situación especialmente extendida.

En este contexto, sí es relevante mencionar que los menores pueden acceder a apuestas
y juegos de azar a través de la Red y del teléfono móvil. En el caso de los juegos de azar, el reclamo para la iniciación del menor en los mismos suele ser un saldo gratuito que sirve para introducir o iniciar en el juego al menor. Este bono gratuito inicial llega en ocasiones como publicidad no deseada al teléfono o al buzón de correo electrónico.

Se dan casos de menores que se han visto engañados en el transcurso de una compra o
intercambio en Internet ante ofertas aparentemente ventajosas. Si se da el caso de que
las cantidades no son demasiado significativas, unido al hecho de que se trata de delitos
difíciles de perseguir, es posible que una parte importante de fraudes o timos no sean
denunciados.

A los efectos del presente estudio, se han considerado las siguientes conductas:

  • Ser víctima de fraudes o timos.
  • Participación en juegos con dinero.

Estas situaciones, consideradas bastante graves por los padres objeto de estudio, no
tienen un impacto relevante desde el punto de vista de la incidencia. Ambos fenómenos
presentan tasas de incidencia declarada bajísimas (lógico, por otra parte, teniendo en
cuenta que la edad de los menores participantes en el estudio hace que no dispongan de
autonomía económica).

Descargar el informe completo.

Aumenta el número de ciberdelitos cometidos por menores

Aumenta el número de ciberdelitos cometidos por niños y niñas

La Sección de Criminalidad Informática de la Fiscalía de Málaga ha detectado un aumento de delitos tecnológicos cometidos por menores de 18 años, ilícitos que en muchos casos se producen sin que el niño o niña que los comete sea consciente de que ha delinquido.

De las 294 operaciones efectuadas por la Guardia Civil y la Policía Nacional para atajar los delitos tecnológicos durante el pasado año, 13 estaban relacionadas con amenazas; 12 con robos de cuentas de correo y 25 con la comisión de injurias y calumnias. Muchos de estos delitos fueron cometidos por menores de edad. La mayoría no son conscientes de haber delinquido. También es ilegal leer los mensajes que no son propios.

En sólo tres meses de funcionamiento (febrero-mayo de 2009), la Fiscalía de Criminalidad Informática está presente en 75 procedimientos judiciales. La mayor parte de ellas (60%) está relacionada con estafas, las injurias y calumnias ocupan un 20%, y el resto es relativo a pornografía infantil.

Extraído del Blog e-Legales.

Cada vez más necesaria la verificación de edad en Internet

Cada vez más necesaria la verificación de edad en Internet

El 42% de los niños europeos de seis años está en alguna red social, pese a tener prohibida la entrada a menores de 14 años, según los datos del Eurobarómetro.

La edad de acceso a las redes sociales está bajando. Tuenti, la red social online más popular en España entre los más jóvenes, tomó este año una medida tras la petición de la Agencia Española de Protección de Datos. Lo menores deben acreditar, mediante el envío del DNI en 92 horas, su edad. Este medida ha sido reconocida como de las más efectivas por el director de la Agencia Española de Privacidad de Datos, Artemi Rallo, quien ha exigido que las demás sigan ese ejemplo.

Extraído del Blog e-Legales.

¿Es delito el uso no autorizado de obras protegidas por la propiedad intelectual?

¿Es delito el uso no autorizado de obras protegidas por la propiedad intelectual?

Ante la polémica generada en algunos medios online tras la presentación de la Guía e-Legales, trascribimos un fragmento de la misma donde se explica claramente cuándo es delito y cuándo no lo es.

La Ley prohibe específicamente el uso de obras protegidas por el derecho de autor, sin consentimiento de su titular o sin autorización de la Ley, con ánimo de lucro comercial y, en perjuicio de tercero (generalmente el propio autor). En los casos en que se reúnan todas estas circunstancias estaremos antes la comisión de un delito porque con la utilización de la obra protegida se realiza una actividad comercial, se obtienen beneficios económicos, ya que sin ellos no podrá ser considerado delito (aunque podrá ser considerado “ilegal” en otros términos, si con ello se ingringen otras normas de carácter no penal, como por ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual).

También es delito fabricar, importar, poner en circulación o poseer un dispostivo para neutralizar sistemas anticopia de los programas de ordenador.

Extraído de la Guía e-Legales.

El gobierno español propone una reforma de los delitos informáticos

El gobierno español propone una reforma de los delitos informáticos

El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.

Los delitos informáticos pasarían a tener consideración de delito penal tras la aprobación del proyecto de reforma de código penal por parte del Gobierno de España.

Según el Consejo de Ministros, esta reforma pretende dar respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías, entre otros objetivos, como el de someterse a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. En este caso concreto se inscribe, entre otros, la tipificación penal de los delitos informáticos.

Extraído del Blog e-Legales.

El 10% de los menores españoles sufre ciberbullying

El 10% de los menores españoles sufre ciberbullying

El estudio La generación interactiva en España. Niños y adolescentes ante las pantallasdel Foro Generaciones Interactivas ha arrojado algunos datos sobre la utilización que hacen de las NTIC

Entre los datos que arroja el estudio podemos destacar los siguientes:

  • El 70% de los menores utiliza las redes sociales.
  • El 40% posee una página o web personal o ha generado alguna vez contenidos en Internet.
  • El primer móvil lo tienen entre los 10 y los 12 años.
  • Un 76,2 % de jóvenes de entre 10 y 18 años usa los videojuegos sin compañía, frente al 64,9% de niños de 6 a 9 años.
  • Un 13% reconoce haber recibido mensajes o imágenes ofensivos a través de Internet.
  • Un 10% de niños han padecido ciberbullying.

Extraído del Blog e-Legales.

Reforma de algunos ciberdelitos en el nuevo Código Penal español

Reforma de algunos ciberdelitos en el nuevo Código Penal español

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor un nuevo Código Penal que tipifica por primera el grooming como delito (cuando es seguido de una tentativa de encuentro físico con fines sexuales).

También amplía los delitos de ataques informáticos contra la simple obstaculización del funcionamiento de un sistema, por ejemplo un web. Incluye así mismo el delito de acceso ilícito a los datos personales, por ejemplo en una red social online.

Extraído del Blog Riesgos en Internet.

Un tribunal australiano reconoce que el ciberbullying es violencia

Un tribunal australiano reconoce que el ciberbullying es violencia

Durante el juicio por el suicidio de un chico de Melbourne de 17 años que había sido ciberacosado en una red social.

Al reconocer que el chico murió a consecuencia de un acto de violencia (el ciberbullying) el tribunal reconoce el derecho de sus padres a una compensación económica. Los expertos australianos han destacado esta sentencia como una oportunidad para poner de relevancia que los actos online pueden tener catastróficas consecuencias en la vida real.

Extraído de Sydney Morning Herald.