¿Cuáles son los delitos telemáticos?
No existen voces oficiales al respecto de qué se debe considerar delito telemático. El mayor consenso lo ofrece el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (2001)
En este Convenio se clasifican los delitos telemáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que les corresponden.
Estos son:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
- Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Interceptación ilícita de datos informáticos.
- Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
- Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.
- Delitos informáticos.
- Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
- Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
- Delitos relacionados con el contenido.
- Producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil.
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
Posteriormente (2003), se promulgó un Protocolo Adicional al Convenio para criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos.
El convenio sólo ha sido ratificado por 8 países, entre los cuales no se incluye España.